Un Tribunal hizo lugar a un recurso de apelación y así incluyó al propietario de una camioneta en la obligación de pagar daños y perjuicios por un accidente de tránsito. "Basta al actor con acreditar la relación de causalidad entre la cosa y el daño para que proceda su pretensión resarcitoria", indicó el fallo.
En los autos “R., S. V. por sí y en representación
de R., F. N. vs. P., J. E.; A., F. por daños y perjuicios por accidente de
tránsito”, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
de Salta hizo lugar a un recurso de apelación y, de este modo, incluyó al
propietario de una camioneta en la obligación de pagar daños y perjuicios por
un accidente. Además, los jueces establecieron la responsabilidad exclusiva de
los accionados.
La sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la
demanda de daños y perjuicios entablada por una mujer por sus propios derechos
y en representación de su hijo menor de edad, declarando la existencia de culpa
concurrente del menor en un 20% y del demandado en un 80%, en la producción del
accidente.
No obstante, la actora se agravió al entender que
en el fallo “solamente se analiza la responsabilidad del conductor de la
camioneta y no la del propietario, pese a estar éste demandado en el escrito
inicial por lo que se vulnera el principio de congruencia en cuanto a las
partes demandadas”.
Al respecto, los jueces refirieron que el demandado
“admite el hecho de haber prestado la camioneta antes individualizada al
codemandado el 30 de diciembre de 2006 y que el menor iba en la caja del
vehículo, entre otras admisiones”.
“Comprobada, entonces, la propiedad del automotor
que intervino en el accidente en donde resultó herido el menor, la atribución
de responsabilidad emerge en forma objetiva del artículo 1113 del Código Civil,
norma que determina la responsabilidad del dueño o guardián por los daños que
ocasiona el riesgo o vicio de la cosa”, añadió el fallo.
De tal manera, los magistrados señalaron que “basta
al actor con acreditar la relación de causalidad entre la cosa y el daño para
que proceda su pretensión resarcitoria, y quien procura eximirse de tal
responsabilidad debe necesariamente demostrar que el daño se produjo por culpa
de la víctima o de un tercero por quien no deba responder”.
En el caso, los jueces destacaron que “la relación
de causalidad se encuentra acabadamente demostrada, y los mismos demandados
admitieron que el accidente se produjo por el movimiento de marcha atrás de la
camioneta conducida por el codemandado”.
En otro orden, los camaristas afirmaron que “los hechos así acreditados permiten inferir que el accidente acaeció por culpa grave del conductor de la camioneta, tanto por llevar a diez personas -entre ellas, siete niños- en la caja de la camioneta - lugar vedado al transporte de personas -como en efectuar una maniobra de marcha atrás prohibida por el artículo 48, inciso h de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449”. Y concluyeron: “Más aún cuando la visión del conductor por el espejo retrovisor se encontraba impedida por la gente ubicada en la parte de atrás del vehículo”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/74789/civil/el-titular-del-vehiculo-tambien-es-responsable.html