La Corte Suprema modificó el Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional e incorporó la licencia por paternidad de quince días corridos, incluyendo el del nacimiento. También dictó otra acordada donde aprueba el Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos.
Por medio de la Acordada 11/2016, el Máximo
Tribunal de Justicia modificó el artículo 34, inciso a, del Régimen de
Licencias para Magistrados, Funcionarios Empleados de la Justicia Nacional y
extendió la licencia por paternidad a quince días. El texto fue firmado este
martes y se encuentra suscripto por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena
Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.
Antes de esta modificación, la licencia era de dos,
pero con base en un precedente de la Corte - la Resolución 645/14, por la que
se decidió hacer una excepción y se concedió una licencia por paternidad por el
término de quince días al jefe de despacho del Tribunal Oral en lo Criminal, la
Corte decidió poner a los quince días como plazo general.
De esa manera, el artículo 34 del Régimen de
Licencias queda redactado de la siguiente manera: "Paternidad: quince (15)
días corridos, incluyendo el del nacimiento. Deberá acreditarse mediante
certificado médico -con suficiente antelación- la fecha probable de
parto".
Colectivo
lleno
El Máximo Tribunal también aprobó el
"Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos". Fue por medio de la
Acordada 12/16, en la que también se dispone que los Tribunales Nacionales y
Federales, en el marco de procesos colectivos comprendidos en la acordada
32/2014 - que dispone la creación del Registro de Procesos Colectivos.-,
"deberán ajustar su actuación" a lo decidido en el texto.
Por otra parte, los ministros Lorenzetti, Highton y
Maqueda buscan extender el reglamento a las demás jurisdicciones, y por ello la
acordada también contempla invitar a los Superiores Tribunales de Justicia de
las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires a celebrar convenios con la Corte
"que permitan compartir la información almacenada facilitar el acceso
recíproco ilimitado los registros respectivos".
El reglamento será de aplicación en Ias causas que
se inicien partir del primer día hábil del mes de octubre de 2016, con
excepción de los procesos que los amparos ambientales y los procesos que
"que involucren derechos de personas privadas de la Iibertad o se vinculen
con procesos penales".
También se imponen precisiones para los contenidos
de las demandas y demás escritos. Respecto de la demanda, se deberá precisas,
en los procesos colectivos que tengan por objeto bienes colectivos: "el
bien colectivo cuya tutela se persigue" y "que la pretensión esta
focalizada en la incidencia colectiva del derecho". Por el lado de los
procesos colectivos referentes a intereses individuales homogéneos, se deberá
aclarar "la causa fáctica normativa común que provoca la lesión en los
derechos". En ambos casos se deberán precisar cuál es el colectivo
involucrado.
Otro de los requisitos será el de
"chequear" en el Registro Público de Procesos Colectivos si
existe de otro proceso en trámite
"cuya pretensión guarde sustancial semejanza en Ia afectación de los
derechos de incidencia colectiva", e informar, "con carácter de declaración
jurada, su resultado".
Según el reglamento, luego de presentada la
demanda, y antes de ordenar el traslado, el juez requerirá al Registro que
informe respecto de Ia existencia de un proceso colectivo en trámite ya
inscripto "que guarde sustancial semejanza en Ia afectación de los
derechos de incidencia colectiva". En caso de existir el juicio, el
magistrado deberá remitir el expediente al Juzgado en el que tramite el proceso
anterior.
Caso contrario, el juez estará obligado a dictar
una nueva resolución en la que identificará la composición del colectivo,
"con indicación de las características circunstancias que hacen a su
configuración", como así también identificar el objeto de la pretensión,
los sujetos demandados, y ordenar la inscripción del nuevo proceso en el
Registro. Según el reglamento, esta resolución será irrecurrible.
El juez podrá entonces continuar con la dirección
del proceso, cuando se encuentre "trabada la litis", es decir, cuando
se haya corrido traslado de la demanda y se conteste - o no- el juez deberá
dictar una nueva resolución en la que ratificará o modificará lo dispuesto en
la resolución de inscripción del proceso colectivo y "determinar los
medios mas idóneos para hacer saber los demás integrantes del colectivo la existencia
del proceso, fin de asegurar la adecuada defensa de sus intereses". una
vez registrado el proceso, el magistrado deberá informar de todos los pasos
relevantes para la tramitación de la causa
El reglamento también contempla un apartado sobre
medidas cautelares, aclarando que "toda medida cautelar dictada con
efectos colectivos que corresponda un proceso principal aun no inscripto deberá
ser comunicada por el juez al Registro de manera inmediata para su
anotación".
Por otra parte, en los casos en los que exista un proceso colectivo en trámite ya inscripto "que guarde, respecto de la medida cautelar decretada, sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva, el Registro informara esta circunstancia al magistrado que la hubiese ordenado", quien deberá remitir el proceso al Juzgado en donde se encuentre el proceso anterior.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/74854/corte/paternidad-judicial.html