La Corte Suprema dejó firme tres sentencias que suspenden distintas resoluciones de la Procuración General de la Nación, por las que se habilitaban fiscalías ante Cámaras Federales y se designaban Fiscales Generales subrogantes, con fundamento en la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal.
Máximo Tribual de Justicia declaró inadmisibles
tres recursos extraordinario deducidos por la Procuración General de la Nación
y dejó firmes tres pronunciamientos que suspendían resoluciones del organismo a
cargo de Alejandra Gils carbó, por las cuales se habilitaron Fiscalías de
Cámara y se designaron Fiscales Generales subrogantes.
En su acuerdo de este martes, los ministros Ricardo
Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, declararon
inadmisibles los recursos extraordinarios deducido contra las medidas
cautelares dispuestas en las causas "Asociación de Magistrados y
Funcionarios de la Justicia Nacional y otros c/ EN - Procuración General de la
Nación s/ amparo ley 16.986", "Asociación Será Justicia c/ EN - M°
Público Fiscal - Procuración General de la Nación" y "Colegio de
Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otros C/ EN - M Público Fiscal -
Procuración General de la Nación si amparo ley 16.986" por considera que
los recursos no estaban dirigidos a sentencias definitivas, tal como lo exige
el artículo 14 de la Ley 48.
La cautelar principal, dictada en la causa iniciada
por la Asociación de Magistrados, había dispuesto la suspensión de los efectos
de las resoluciones 3260/14, 3261/14, 3262/14, 3263/14, 3265/14, 3266/14,
3267/14, 3270/14 y 3272/14, por las que la Procuradora General de la Nación
habilitó fiscalías ante distintas Cámaras Federales de Apelaciones y designó
fiscales generales subrogantes, hasta tanto se dicte sentencia de fondo. Esos
nombramientos estaban fundados en la sanción del nuevo Código Procesal Penal,
que aún no entró en vigencia.
En su
pronunciamiento, el juez en lo Contencioso Administrativo Esteban Furnari entendió
que, dado que el Código Procesal "no se encontraría vigente", no se
podrían habilitar ni poner en funcionamiento las fiscalías generales allí
previstas "sin afectar gravemente el elemento causa de los actos en
cuestión". Además, interpretó que
el legislador "supeditó la creación de las nuevas fiscalías a las
previsiones orgánicas de la ley de implementación (art. 3º) y a la generación
del crédito presupuestario necesario para la atención del gasto (arts. 36 y 37
del anexo II), extremos que no se habían acreditado en autos".
La decisión fue posteriormente confirmada por la
Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, compuesta por
los jueces Jorge Morán, Rogelio Vincenti y Marcelo Duffy, quienes rechazaron el
recurso de la Procuración a finales de al feria judicial del año 2015.
Los camaristas coincidieron con el criterio del
juez Furnari, al que calificaron como "una derivación lógica del texto de
las normas en juego, que alcanza para apoyar la verosimilitud del derecho en
cuya existencia el juez sustentó la cautela; y que, por lo demás, coincide con
el procedimiento habitual de creación y habilitación de órganos judiciales de
varias etapas sucesivas; vgr., creación por ley; previsión presupuestaria;
selección de sus titulares; y, finalmente, habilitación por el órgano
competente".
Para la Alzada, la Procuración General no dio
razones de "la necesidad de evitar el eventual dictado de actos procesales
potencialmente viciados —máxime teniendo en cuenta la gravedad de los intereses
en juego en el fuero penal—, situación que permite acreditar sumariamente que
la toma de posesión de los cargos referidos ocasionaría un perjuicio grave de
imposible reparación ulterior (art. 13, inc. a, de la ley 26.854), en tanto el
derecho verosímilmente vulnerado no podrá ser restablecido en la misma especie
en el hipotético caso de que se admita la demanda".
La Corte entendió que esta decisión no resultó ser una sentencia definitiva ni equiparable a tal, por lo cual rechazó los recursos extraordinarios de la Procuración.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/74853/corte/gils-carbo-contra-viento-y-marea.html