Por un pedido de reintegro internacional de un niño hacia España, la procuradora fiscal ante la Corte, Irma García Netto, opinó que corresponde revocar una sentencia del STJ de Santiago del Estero y así denegar la restitución del menor atendiendo a las consecuencias psicológicas que esa medida implicaría.
La causa se dio en los autos “E. M. D. c/ P. P. F.
s/ Restitución del menor E.P.C.D.”, donde el padre de un menor promovió un
litigio con el objeto de que su hijo sea restituido al Reino de España, en los
términos del Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de
Menores de La Haya, aprobado por ley 23.857.
El juez de grado rechazó la solicitud de reintegro
y, en consecuencia, el progenitor recurrió el fallo adverso, ocasión en la cual
el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Santiago del Estero
entendió que “el magistrado actuante resultaba incompetente”. Sobre esa base,
decretó la nulidad del fallo denegatorio y remitió el expediente al Juzgado de
Familia de Primera Nominación de Santiago del Estero a sus efectos.
Ese pronunciamiento fue revocado y se ordenó
remitir los autos al Superior Tribunal de Justicia provincial para que, previa
vista al Ministerio Pupilar, se expida sobre el fondo del asunto. Vuelto el
expediente al Superior Tribunal, éste confirió vista a la defensoría oficial,
quien reiteró lo dictaminado respecto al rechazo de la restitución del niño.
Luego, el Superior Tribunal de Justicia de Santiago
del Estero -por mayoría- revocó la sentencia del inferior e hizo lugar a la
restitución internacional peticionada. Los jueces sostuvieron que “el supuesto
no puede encuadrarse en la excepción prevista por el artículo 13, inciso b),
del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de
Menores, para rechazar la restitución”.
En este sentido, el Tribunal manifestó que “no se
avizoraba el grave riesgo requerido, pues la acción no tiene por objeto
dilucidar las cuestiones vinculadas con la guarda o tenencia del niño”, y
señaló que el convenio mencionado parte de la presunción de que el bienestar
del niño se alcanza volviendo al statu quo anterior al acto de desplazamiento o
retención ilícitos, y que lo que se resuelva en la causa no constituye un
impedimento para que los padres discutan la custodia del niño ante el órgano
competente del lugar de residencia habitual, con anterioridad al traslado”.
Por último, los jueces precisaron que ”el padre
había iniciado los trámites de restitución, y que el niño había sido trasladado
ilícitamente en junio del mismo año, con lo cual se cumplía con el artículo 12
del Tratado que prevé en tal situación que la autoridad judicial o
administrativa del Estado parte donde se halle el menor de edad debe ordenar su
restitución inmediata”.
En este marco, la procuradora fiscal ante la Corte
Suprema, Irma García Netto, señaló que ”la mujer oriunda de Santiago del
Estero, convivió en Cataluña, España, con el señor M.D.E., también de
nacionalidad argentina”. Fruto de esa unión, nació en España el menor, que
convivió con sus padres hasta marzo de 2011, fecha en la cual se separaron.
Según señaló el reclamante, “habría llegado con la madre del niño a un acuerdo
informal sobre el régimen de visitas en febrero de 2012, sin perjuicio de lo
cual, la madre lo trajo en forma inconsulta a la localidad de Los Telares,
donde residía su familia”.
Para la procuradora, “resultan de aplicación las
pautas dispuestas en el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción
Internacional de Menores -aprobado por ley 23.857- (...) el procedimiento de
restitución inmediata se halla inspirado en la regla del interés superior del
niño establecida por la Convención sobre los Derechos del Niño -aprobada
mediante ley 23.849-. De ahí que en el Preámbulo del Convenio los Estados
firmantes declaran estar profundamente convencidos de que el interés del niño
es de una importancia primordial para todas las cuestiones relativas a su
custodia".
Al respecto, recordó que “esa Corte ha dicho que no
existe contradicción entre esas fuentes en tanto ambas propenden a la
protección del mencionado interés superior, y que el Convenio de La Haya parte
de la presunción de que el bienestar del tutelado se alcanza volviendo al statu
quo anterior al acto de desplazamiento o retención ilícitos, preservando el
mejor interés del menor de edad mediante el cese de las vías de hecho”.
Sin embargo, la procuradora destacó que “esta
presunción está sujeta a la inexistencia de ciertas circunstancias reguladas
por el texto convencional (...) deviene indispensable el examen respecto de la
configuración de alguna de las excepciones a las que el Convenio supedita la
operatividad del procedimiento de restitución que, según alega la madre
sostiene la Defensora General de la Nación, obstarían a la solución adoptada
por el a quo”.
En el caso particular, García Netto manifestó que
“la cuestión se centra en los alcances que corresponde atribuir al artículo 13,
inciso b), del Convenio mencionado, en cuanto dispone que el Estado requerido
no está obligado a ordenar la restitución del niño si existe un grave riesgo de
que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o que de
cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable".
“Esta excepción, como ha interpretado el Máximo
Tribunal, sólo procede cuando el traslado le irrogaría al niño un grado de
perturbación muy superior al impacto emocional que normalmente deriva de un
cambio de lugar de residencia o de la ruptura de la convivencia con uno de los
padres”, señaló el dictamen.
En tales condiciones, la procuradora entendió que
“la norma prevé que la restitución internacional cede ante el interés del niño
a no ser sometido a un daño psíquico o físico intolerable, por lo que el
derecho del progenitor requirente a que cesen las vías de hecho, queda
subordinado al derecho del menor de edad a ser protegido ante la existencia de
esas circunstancias”.
Los informes realizados resultan concordantes en
cuanto “desaconsejan la restitución del menor de edad a España, atendiendo a
las consecuencias psicológicas que esa medida implicaría”. En particular, en el
informe socio-ambiental advirtió que “cualquier decisión que importe
interrumpir el vínculo con su madre constituye una amenaza para la vida física
y emocional del niño (…) en concordancia con ello, la Licenciada en Psicología
en su pericia afirmó que la restitución que conllevaría en este caso el
desprendimiento materno, produciría un impacto psicológico de gran envergadura
con consecuencias irremediables".
“Todas las pericias ya referidas, ordenadas por el
juez y -reitero- no objetadas por las partes, dan cuenta del alto grado de integración
del niño en nuestro país, que se encuentra en óptimas condiciones de salud, y
que vive con su madre, abuelos matemos y un primo (que se encuentra allí por
razones de cercanía con el lugar donde estudia), en un ambiente de afecto y de
cuidado y en una situación habitacional apropiada”.
En tales condiciones, García Netto concluyó que “cobra especial significación que el niño haya venido al país con solo 1 año y medio, donde permanece desde ese momento hasta la actualidad en la que cuenta con más de 5 años, viviendo junto a su madre, vinculado con la familia ampliada -materna y paterna”. Y agregó: “Un cambio radical en la situación en la que se encuentra el niño, con las implicancias psicológicas indicadas por los expertos, exige evaluar la restitución desde una óptica que priorice el superior interés”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/74857/noticias/en-la-argentina-y-con-mama.html