La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sanción un abogado que fue multado por patrocinar en una misma causa a la parte actora, y luego a la perito contadora allí designada.
En los autos “ R.D.J. c/ CPACF” la Cámara en lo
Contencioso Administrativo Federal rechazó la apelación contra una sanción
impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal a un matriculado por violación al Código de Ética de Abogados.
El letrado había sido sancionado con una multa
equivalente al 20% de la retribución mensual de un Juez Nacional de Primera
Instancia en lo Civil de la Capital Federal, debido a que se comprobó que en
una causa laboral por diferencias de salarios, patrocinó a la actora y a la
perito contadora allí designada.
El Código de Ética impone al abogado el deber de
abstenerse “de representar, patrocinar y/o asesorar, simultánea o
sucesivamente, intereses opuestos, en la misma causa”.
Según surge de la causa, resuelta por la Sala V de
la Cámara, integrada por los jueces Pablo Gallegos Fedriani Guillermo F.
Treacy, el letrado actuó como patrocinante de los actores en los acuerdos
conciliatorios celebrados con la allí demandada y como patrocinante de la
perito en la ejecución de los honorarios que le fueron regulados en la misma.
Conforme esas circunstancias, el Tribunal de
Disciplina sostuvo que, “sin perjuicio de las creencias y convicciones del
abogado respecto de la existencia o no de intereses contrapuestos, lo cierto es
que debía abstenerse de llevar a cabo dicho tipo de acción en la medida que la
misma se encuentra prohibida en el Código de Ética”.
Ese criterio luego fue ratificado por la Alzada, que entendió que el recurrente no logró desvirtuar “los argumentos tenidos en cuenta por el Tribunal de Disciplina en cuanto a su actuación” en los autos referidos.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/74867/contencioso-administrativo/no-se-puede-patrocinar-a-todos-abogado.html