La Cámara del Trabajo sostuvo que la regulación de honorarios profesionales de un perito “no depende exclusivamente del monto del juicio” sino de “un conjunto de pautas precisas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluados por los jueces”.
En los autos “Godoy, Omar Adrián c/ Bosquemar
Emprendimientos Turísticos S.A. s/ Despido” la Cámara hizo lugar a la apelación de las partes, que consideraron
elevados los honorarios regulados a uno de los peritos del caso, y redujo los
emolumentos por la tarea desempeñada.
La Sala V del Tribunal de Apelaciones, integrada
por los jueces Enrique Arias Gilbert y Oscar Zas, recordó que en estos casos es
de aplicación el art. 3º, inc. b) del decreto ley 16638/57, que dispone que se
considerará monto del juicio “la cantidad fijada por la sentencia o en la
transacción”.
La norma además admite que, cuando no alcance al
75% del valor reclamado en la demanda o reconvención, o una u otra sean
rechazadas, el juez “podrá fijar los honorarios del perito en función de un por
ciento mayor al que corresponda según la cantidad establecida por la
sentencia".
En la causa el monto de la demanda fue de $ 541.000
y hubo una transacción por $400.000, pero los camaristas entendieron en ese
punto que “la regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente
del monto del juicio y de las escalas dispuestas en las normas arancelarias”.
Sino que la misma depende “de un conjunto de pautas
precisas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluados por los
jueces y entre los que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la
índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, la manera de
arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias
particulares de cada caso”.
En ese sentido, el Tribunal de Alzada reiteró que
“establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de
los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aún del mínimo establecido,
puede dar por resultado subas exorbitantes y desproporcionadas en relación con
las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el
legislador al sancionar la ley arancelaria ni con los intereses involucrados en
el caso, ni con los parámetros del mercado de trabajo en general”.
Según el fallo, hay otras dos normas además del
decreto ley a la hora de fijar los estipendios de los peritos, el artículo 38
de la L.O. y 13 de la ley 24.432, los que “configuran un bloque normativo con
determinación de pautas para fijar los honorarios que debe ser analizado y
ponderado en conjunto al momento de efectuar las pertinentes regulaciones”.
En ese sentido, los magistrados manifestaron que el artículo 13 de la ley 24.432 “consagra en forma explícita la interpretación propuesta”, ya que dispone que los jueces deberán regular honorarios sin atender a los montos o porcentuales mínimos fijados en los regímenes arancelarios cuando las pautas “indicaren razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/74881/laboral/los-honorarios-no-son-un-calculo-matematico.html