La Corte Suprema hizo lugar a un planteo de la Procuración Penitenciaria de la Nación y declaró que no se puede impedir que funcionarios de la institución efectúen visitas periódicas a establecimientos de detención que alojan niños, niñas y adolescentes dependientes de la Secretaría la de Niñez.
La Corte Suprema de Justicia, con remisión al
dictamen de la Procuración General de la Nación – a cargo de Irma García
Netto-, hizo lugar a un recurso extraordinario formulado por la Procuración
Penitenciaria de la Nación y revocó una
sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que rechazó un habeas corpus
colectivo “a favor de los niños, niñas y adolescentes y correctivo privados de
su libertad en dependencias de la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y
Familia”.
En autos “C.M.A. s/ habeas Corpus”, la Procuración
Penitenciaria de la Nación inició la acción, que tenía por objeto “remediar una
agravación ilegítima de la forma y condiciones de ejecución de las detenciones
de aquel colectivo, al impedir la SENNAF que los funcionarios de la PPN
efectúen visitas periódicas a sus establecimientos, conforme lo facultan las
leyes 25.875 y 26.827”.
El reclamo tuvo recepción favorable en Primera
Instancia, ya que la jueza de grado hizo lugar a la acción e intimó al titular
de la SENNAF a habilitar el ingreso de la PPN a los institutos bajo su órbita.
El fallo luego fue confirmado por la Sala V de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional, aunque la Alzada “condicionó las
inspecciones a la previa aprobación de la jueza de grado de un plan de trabajo,
a presentar por la PPN, y a la acreditación de la especialidad en minoridad de
sus funcionarios”.
Ante esa circunstancia, la PPN recurrió el fallo
ante la Sala III de Cámara Federal de Casación Penal que, en un fallo dividido,
que contó con los votos de los jueces Liliana Catucci y Eduardo Riggi y la
disidencia de Mariano Borinsky, rechazó tanto su recurso como el presentado por
el Ministerio Público Fiscal.
El voto de Riggi y Catucci precisó que la
obstrucción “no había generado peligro para el colectivo de niños privados de
la libertad”, ponderando que “el riesgo se encontraba suficientemente conjurado
por la confluencia de las instituciones que conformaban el sistema de
protección creado por las leyes 22.278, 24.946 Y 26.061: entre otros,
defensores oficiales y de menores, jueces de menores y la propia Secretaría
Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia”.
Por esa circunstancia, los magistrados entendieron
que se intentaba “reeditar una discusión ya resuelta y firme (resolución
administrativa 2237/2009), cuyo cauce natural se encontraba en las vías de
colaboración interinstitucional que subyacen al sistema de prevención de la
tortura”.
La PPN presentó un recurso extraordinario que, ante
su rechazo, fue en queja a la Corte, que con votos de los ministros Ricardo
Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, dejó sin efecto el
pronunciamiento.
El fallo del Máximo Tribunal reconoce que La
Procuración Penitenciaria Nacional, “como órgano independiente situado en el
ámbito del Poder Legislativo, tiene por objeto proteger los derechos humanos de
las personas detenidas en sede ejecutiva, previéndose la penalización expresa
de cualquier obstaculización de su función”.
Sobre esa base, la Corte hizo hincapié en que el
interés superior “de los niños privados de libertad impone así al Estado la
obligación de adoptar medidas especiales y de obrar con el mayor cuidado y
responsabilidad, en función de la debilidad, el desconocimiento y la
indefensión que aquellos presentan”.
“De este modo, la obstrucción puesta por la
autoridad controlada a la actividad de una institución independiente y con
facultades legales preexistentes -como la PPN- implica, en el seno de un dispositivo
de control cruzado, un incremento real e inmediato del riesgo propio de la
situación de vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes sujetos a
encierro, que amerita su solución por la vía aquí intentada”, indica el
dictamen de la Procuración, que la Corte hizo suyo.
El dictamen además postula que debía rechazarse la
objeción de que la PPN “carece de atribuciones respecto de los niños, niñas y
adolescentes privados de libertad” puesto que “encontrándose aquella facultada
legalmente a proteger a todo individuo sometido a esa condición, tal
interpretación implica negar a los integrantes del colectivo su condición de
persona”.
Consecuentemente, se dejó sentado que “la evaluación parcial de los dichos del accionante, sobre la falta de intención de la SENNAF de provocar un agravamiento ilegítimo, debe ser integrada en el conjunto de argumentaciones vertidas por la parte, del cual surge inequívocamente que, más allá de la buena voluntad del responsable primario o de la necesidad de coordinar actividades, la obstrucción del ingreso continuaba siendo un acto errado, contrario a la ley y generador de riesgos que debían ser conjurados”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/74882/corte/el-interes-superior-del-nino-detenido.html