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Víctima de la emoción violenta

Víctima de la emoción violenta
En una causa de violencia de género, la Sala A del Tribunal de Impugnación de Santa Rosa, mediante una nueva sentencia, resolvió condenar a una mujer a la pena de dos años de ejecución condicional, aplicándose la figura atenuada de homicidio por emoción violenta previstas por el artículo 81 inciso 1 de Código penal.
En el caso, la Justicia le impuso a la mujer una condena de ocho de prisión y su defensora pidió que se la absuelva por haber actuado en el marco de la causal de justificación prevista en el artículo 34 inciso 6 del C. Penal -legítima defensa-. Subsidiariamente, solicitó se la condene por ser autora del delito de homicidio simple en emoción violenta.
La Sala B del TIP resolvió no hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa, quien posteriormente interpuso recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, el que fue declarado inadmisible.
Luego, la abogada defensora interpuso recurso extraordinario federal el cual fue rechazado in limine por el STJ, y llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con un recurso de queja. En esta última instancia se dispuso hacer lugar a la queja interpuesta, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia, para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
Según consta en la causa, la mujer fue víctima constante de agresiones físicas y verbales, hostigamientos y abusos sexuales. Los jueces explicaron que la conducta desplegada por la imputada encuadra en la modalidad atenuada de homicidio prevista por el artículo 81 inciso 1, “dado que su accionar estuvo enmarcado en un estado emocional, provocado por la sustracción del televisor por parte de su ex pareja, el cual había logrado adquirir con su propio trabajo luego de mucho esfuerzo y años de vulnerabilidad y abandono, cuando había logrado por fin armar un proyecto de vida”.
Para los magistrados, “la conmoción de su ánimo, que culmina con la muerte tiene como causa provocadora la sustracción de “su” televisor – que ya ha sido explicado por los profesionales la significancia que ello tenía en su proyecto de vida actual- ensamblándose con las demás situaciones que le han tocado vivenciar, circunstancias estas que vuelven excusable su conducta y lo tanto aplicable la atenuante prevista por el tipo penal”.
“Esta situación sumada a sus circunstancias de vida, la cual han sido detalladas por los profesionales intervinientes, provocaron en Y. P. una disminución de sus frenos inhibitorios, quedando menguada su capacidad de reflexión, al momento de concurrir al domicilio donde se entraba la víctima, actuando con una conmoción de su ánimo, agrediéndolo con un cuchillo que llevaba consigo desde hacía un tiempo, como elemento de protección por la violencia que este ejercía sobre ella”, añadieron.
Para los magistrados Mauricio Federico Piombi y Pablo Tomas Balaguer “la conmoción de su ánimo, que culmina con la muerte tiene como causa provocadora la sustracción de “su” televisor – que ya ha sido explicado por los profesionales la significancia que ello tenía en su proyecto de vida actual- ensamblándose con las demás situaciones que le han tocado vivenciar, circunstancias estas que vuelven excusable su conducta y lo tanto aplicable la atenuante prevista por el tipo penal”.
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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/91890/penal/victima-de-la-emocion-violenta.html