La Cámara Civil confirmó una sentencia de grado que rechazó la defensa opuesta por una empresa de seguros con sustento en que la conductora tenía el registro vencido. Así, la aseguradora deberá indemnizar a la víctima de un siniestro vial, aunque su clienta tenía la licencia vencida.
los autos “K., J. J. c/ G., S. A. y otros s/ daños
y perjuicios”, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la
Capital Federal confirmó una sentencia de grado que hizo lugar a una demandada
de daños y perjuicios y, en consecuencia, desestimó la defensa opuesta por la
empresa aseguradora con sustento en que la licencia de conducir de la demandada
estaba vencida.
El juez de primera instancia consideró que “no
correspondía acoger la defensa opuesta por Caja de Seguros S.A. porque la
conductora tenía el registro vencido”, con sustento en que la exoneración de la
responsabilidad del asegurador por falta de habilitación administrativa para
conducir “sólo lo es en la medida en que dicha circunstancia guarde relación
con el siniestro”.
El magistrado de grado resaltó que “la licencia
estaba vencida, extremo que autoriza a presumir que la demandada contaba con
las capacidades necesarias para manejar un rodado”. Sin embargo, la póliza
establecía que "quedaban excluidos de cobertura los siniestros ocurridos
mientras el automotor asegurado fuere conducido por personas sin permiso
municipal".
En este contexto, la Cámara Civil manifestó que
“sobre la falta de licencia de conducir y la defensa interpuesta por la citada
en garantía, ya se han expedido en otros casos”. Para los jueces, “la falta de
la licencia para conducir es una cuestión administrativa de importancia y que
en determinados casos puede vincularse con una actitud de infracción
reglamentaria, pero que no excluye la cobertura de la compañía aseguradora”.
En otra caso similar, los magistrados destacaron
que “se había demandado al propietario del automóvil causante del hecho
generador del ilícito conforme al art. 1.113 del Código Civil, y que se había
citado en garantía a la aseguradora en virtud de una póliza que tiende a
amparar al patrimonio del asegurado, así como por implicancia, los daños de la
víctima”.
“La exclusión se opuso, en mérito de las
condiciones generales de la póliza, por cuanto quien conducía el móvil carecía
de registro habilitante. A su vez, apunté que constituye principio recibido en
el derecho de seguros que en caso de duda acerca de la extensión del riesgo
debe estarse por la obligación del asegurador, habida cuenta de que es quien se
encuentra en mejores condiciones para fijar precisamente y de manera indubitada
la extensión clara de sus obligaciones, sin que pueda pretender crear en el
espíritu del tomador la falsa creencia de una garantía inexistente”, indicó el
fallo.
En definitiva, los vocales concluyeron que “cuando
el seguro es obligatorio, como es el caso de los automotores (art. 68, ley
24.449), la aseguradora no puede oponer al dañado las cláusulas contractuales
de exclusión porque la ley ha tutelado un interés superior que es,
precisamente, en materia de accidentes de tránsito, la reparación del daño a
terceros”.
Por último, los sentenciantes elevaron la indemnización por "incapacidad psicofísica sobreviniente a $80.000, partida que incluye al costo de tratamiento psiquiátrico y psicológico, y la de daño moral a $30.000".
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/74822/civil/seguro-aun-con-la-licencia-vencida.html