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Datos al amparo del ProCreAr

Datos al amparo del ProCreAr
El titular de Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, emitió un dictamen que consideró que se debe hacer lugar parcialmente a la acción de amparo presentada por un hombre que no pudo simular el crédito del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PROCREAR).
La demanda que originó los autos "H., S. F. c/ COMITE EJECUTIVO PROCREAR Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986" se inició porque el afectado, en febrero de 2021, se inscribió por cuarta vez en el programa, cumpliendo con los requisitos pedidos por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación. Tras superar diversas instancias, en mayo resultó seleccionado en el sorteo y, días después, recibió un correo electrónico donde le informaban que recibiría una comunicación con los pasos a seguir para el proceso de conformación del crédito de la línea construcción.
"No es dable admitir la ausencia de legitimación pasiva del Estado Nacional en su condición de fiduciante, toda vez que -a través del Comité Ejecutivo del Fideicomiso, integrado por los Ministerios competentes, la Anses y el organismo de administración de bienes del estado- tiene a su cargo fijar las condiciones para acceder al Programa, y también impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del Fiduciario, y efectuar su seguimiento", puntualizó el dictamen. 
El problema ocurrió cuando recibió un nuevo mail donde le informaban que tenía 30 días para simular el crédito o perdería su condición de ganador del sorteo, pero cuando el hombre ingresó a la página, siguió los pasos indicados pero le apareció la leyenda "tu solicitud no cumple algunos requisitos crediticios del Programa: Alguno de los solicitantes del crédito tiene antecedentes financieros negativos o deuda".
Tras investigar, el demandante supo que con su número de documento pero a nombre de otra persona, aparecía en la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina (BCRA) por un crédito de mil pesos en la empresa Cuota Central. A pesar de comunicar el error a los organismos involucrados, nadie le dio una respuesta. 
Para Canda no se puede desconocer que el hombre quedó sin el beneficio "no por un descuido o negligencia de su parte, sino por un obstáculo ocasionado por una errónea información crediticia, originada en los registros de una sociedad con la que no tenía vínculo jurídico alguno, y que fue recogida por el ente rector de la actividad bancaria en ejercicio de su policía administrativa". 
Por lo que "la imposibilidad de concluir el trámite por una dificultad administrativa originada en una información incorrecta, importó frustrar la culminación del trámite y el cumplimiento de la finalidad del Pro.Cre.Ar que, como se señaló anteriormente, fue diseñado e implementado por el PEN como una forma de dotar de operatividad al derecho de acceso a la vivienda para sectores medios y bajos". 
"La solución que aquí se adopte debe compadecerse con el principio de colaboración, que como derivación del principio de buena fe antes aludido, implica la posibilidad de hacer valer en este ámbito distintos intereses contrapuestos, sean éstos del Estado -que transfiere la propiedad fiduciaria con el fin de cumplir con el programa de crédito diseñado-, del fiduciario -que administra los recursos a tales efectos- y el de los particulares -que pretenden obtener los créditos para acceder a su vivienda. De manera que el trámite establecido a los fines de la solicitud de créditos dentro del Pro.Cre.Ar, destinado a la construcción de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente de los individuos, sólo puede desarrollarse en un marco de colaboración mutua entre estas tres partes", se lee en el dictamen. 
El fiscal remarcó que es necesario arribar a "una solución al pleito que convalide la imposibilidad de finalizar el trámite de acceso al crédito, por una errónea información no imputable al actor (quien, como se dijo, cumplió cabalmente con todos los recaudos que exigen las Bases y Condiciones del Programa) conduciría a una solución palmariamente irrazonable y de manifiesta inequidad". 
"No es dable admitir la ausencia de legitimación pasiva del Estado Nacional en su condición de fiduciante, toda vez que -a través del Comité Ejecutivo del Fideicomiso, integrado por los Ministerios competentes, la Anses y el organismo de administración de bienes del estado- tiene a su cargo fijar las condiciones para acceder al Programa, y también impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del Fiduciario, y efectuar su seguimiento", puntualizó el dictamen. 
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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/92065/contencioso-administrativo/datos-al-amparo-del-procrear.html