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El amparo no se desmonta

El amparo no se desmonta
En la provincia del Chaco, una asociación civil promovió una acción de amparo peticionando el cese del estado de incertidumbre respecto de las solicitudes de cambio de suelo y permisos de desmonte otorgados por las autoridades provinciales con posterioridad al plazo de vigencia y la obligación de actualizar el Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo (en adelante OTBN), establecida en la ley nacional 26.331 y su reglamentación 91/09
La Primera de la Cámara Contencioso Administrativa hizo lugar a la acción, declarando ilegítima la omisión de actualizar el OTBN y, por implicancia, dispuso la prohibición de la aprobación de planes de aprovechamiento de cambio de uso del suelo y de otorgar permisos de desmonte, desde el vencimiento del instrumento (diciembre de 2014), hasta que la Provincia lo actualice en los términos de la ley 26331, el decreto 91/09, la ley 1762-R y las resoluciones del COFEMA y con sujeción a la ley general de ambiente (en adelante LGA), el art. 41 de la Constitución Nacional y el 38 de la Constitución Provincial (fs. 603/618).
Ante tal decisión la demandada interpuso un recurso de inconstitucionalidad argumentando que la sentencia es arbitraria, y que el fallo generaría grandes pérdidas patrimoniales para los productores autorizados, terceros de buena fé, ajenos al proceso.
Remarcaron que la amparista así como otras asociaciones en calidad de “amicus curiae” participaron en otro expediente judicial donde se trató la cuestión y que “ante la desactualización por vencimiento del OTBN, opera automáticamente su prórroga”.
La asociación cuestionaba que la provincia “no cumplió con la actualización del ordenamiento territorial del bosque nativo, pese a lo cual autorizó desmontes más allá del tiempo permitido por la ley nacional para cumplir con dicha obligación” siendo en consecuencia dichas autorizaciones ilegales, estando “en presencia de una verdadera destrucción del bosque nativo en el territorio provincial sin que el Poder Ejecutivo asuma sus obligaciones”.
Se trata de los autos "Conciencia Solidaria Al Cuidado Del Medio Ambiente S/ Acción De Amparo", en donde la asociación cuestionaba que la provincia “no cumplió con la actualización del ordenamiento territorial del bosque nativo, pese a lo cual autorizó desmontes más allá del tiempo permitido por la ley nacional para cumplir con dicha obligación” siendo en consecuencia dichas autorizaciones ilegales, estando “en presencia de una verdadera destrucción del bosque nativo en el territorio provincial sin que el Poder Ejecutivo asuma sus obligaciones”.
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco, desestimó el recurso de inconstitucionalidad deducido por la demandada.
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco, desestimó el recurso de inconstitucionalidad deducido por la demandada.
Para resolver así, los ministros Grillo, Valle, Del Río, Toledo y Modi, entendieron que ante la arbitrariedad reclamada los “supuestos descriptos no se verifican en el caso pues el decisorio impugnado posee basamento suficiente de acuerdo a las circunstancias comprobadas de la causa y el plexo jurídico aplicable, lo que impide su descalificación conforme los fundamentos fácticos y jurídicos”
Destacaron que al igual que en otros precedentes el tribunal reafirmaba “la importancia de la protección de los recursos naturales, el medio ambiente y la biodiversidad, temas trascedentes que hacen a la existencia misma de la sociedad y de un estado democrático, con vigencia plena y efectiva de los derechos humanos, donde se impone la preservación y defensa del medio ambiente, como así, una actividad protagónica de las autoridades públicas tendientes a preservar el aprovechamiento racional de los mismos, evitando su deterioro y el compromiso a las generaciones futuras, tal lo manda la Constitución”
Por lo que la sentencia “resulta acorde a los estándares internacionales en la materia, contando con fundamentos que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido.”
Remarcan que “Las pruebas colectadas” “dan cuenta de que la autoridad demandada omitió dar cumplimiento al ordenamiento territorial del bosque nativo provincial, luego de vencido el plazo de cinco años de que disponía para su actualización”
“La adopción de medidas eficaces para evitar un daño grave e irreversible al medio ambiente es una obligación estatal” tanto en el orden interno como internacional, concluyeron.
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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/92354/superior-tribunal-provincial/el-amparo-no-se-desmonta.html