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Precios poco cuidados

Precios poco cuidados
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una sanción contra la Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda por presuntos incumplimientos al programa "Precios Cuidados".
En el caso, la Dirección General de Defensa del Consumidor aplicó una multa de $95.000,00 por infracción a la disposición de los artículos 4 (deber de información) y  7 (Oferta) de la ley 24.240 y resolución 1/2020 de la Secretaría de Comercio Interior y Normas complementarias, en el marco del programa conocido como “Precios Cuidados”.
La firma sancionada interpuso un recurso en los autos  "Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda (Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor) S/Recurso Directo”.
Según se desprende del expediente, se constató el faltante de 36 productos, lo que constituyen al menos el 80% de los productos previstos “contemplando únicamente las alertas tempranas acompañadas, ya que estas alertas se emiten conforme lo requerido en el convenio suscripto indicando los productos sustitutos para las 134 sucursales.
En este escenario, los camaristas hicieron hincapié en la “adhesión voluntaria no sólo al sistema o programa de precios cuidados sino a la fiscalización por la Secretaría y/o subsecretaría de acciones para la defensa de las y los consumidores y la aplicación supletoria de las disposiciones referentes al procedimiento y sanciones de la ley 24.240”.
Según se desprende del expediente, se constató el faltante de 36 productos, lo que constituyen al menos el 80% de los productos previstos “contemplando únicamente las alertas tempranas acompañadas, ya que estas alertas se emiten conforme lo requerido en el convenio suscripto indicando los productos sustitutos para las 134 sucursales
De este modo, los magistrados pampeanos advirtieron que de las actuaciones administrativas se desprende la “correcta imputación de las infracciones a la ley 24.240”.
“No implica desconocer la naturaleza jurídica de las Cooperativas, ni las relaciones que surgen entre sus asociados. Tampoco el concepto de acto cooperativo, sino que, en cada caso en particular, se debe evaluar la observancia del régimen de acuerdo a la violación imputada”, concluyeron.
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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/92757/civil/precios-poco-cuidados.html