Un Juzgado porteño condenó a dos años de prisión en suspenso a un empresario por encontrarlo responsable de retener indebidamente el Impuesto a los Ingresos Brutos. Para la magistrada, "la pena resulta proporcional, razonable y adecuada en relación con el hecho probado y la extensión del daño causado".
En los autos “C., SA s/infr. art(s). 00, Presunta
comisión Delito”, el juzgado N° 20 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de
la Ciudad de Buenos Aires condenó a la pena de dos años en suspenso a un
empresario por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de
“apropiación indebida de tributos”.
En el caso, la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos de la Ciudad le imputó “haber omitido depositar totalmente,
dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso,
los tributos retenidos en concepto de impuesto sobre ingresos brutos
correspondientes”.
De este modo, el tipo penal que se le endilgó es el
previsto en el 6 Ley 24.769 -modificado por la Ley Nº 26.735- que “reprime al
agente de recepción o de percepción de tributos nacionales, provinciales o de
la CABA, que no depositare, total o parcialmente, dentro de los diez días
hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o
percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cuarenta mil
pesos por cada mes”.
En este marco, la magistrada aseveró: “Toda vez que
la apropiación indebida de tributos reprime una conducta omisiva, entendida
como la no realización de una acción posible que habría que haber realizado
ante determinada situación, deberá analizarse, en primer lugar, si se
encuentran reunidos sus elementos típicos: que haya una situación de riesgo que
genere el deber de actuar, que no se haya realizado la acción mandada y que el
sujeto haya tenido capacidad de acción”.
En consecuencia, la jueza consignó que “el imputado
deberá responder en calidad de autor penalmente responsable por la apropiación
indebida de tributos”. Y agregó: “En lo que a la pena convenida respecta,
considero que la misma resulta proporcional, razonable y adecuada en relación
con el hecho probado y la extensión del daño causado”.
“Sobre la base de las condiciones personales del
imputado, así como la actitud mantenida por el encausado en la audiencia de
visu celebrada; de su voluntad de celebrar un acuerdo de avenimiento con la
consecuente asunción de las consecuencias jurídicas que ello implica; las
características del hecho reprochado, y el daño ocasionado (…) considero
adecuado y suficiente a la naturaleza y extensión del hecho penal reprochado,
la imposición de la pena de dos años de prisión”, apuntó la sentencia.
En cuanto a la modalidad de cumplimiento de la sanción, la jueza concluyó que “la carencia de antecedentes penales por parte de LNO, -conforme surge del informe emitido por el Registro Nacional de Reincidencia- da cuenta de que nos encontramos frente a un supuesto de primera condena, en los términos del art. 26 del CP”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/74957/penal/marche-preso-por-evadir-ingresos-brutos.html