La Cámara Federal de Salta revocó la resolución de grado que hizo lugar a una acción de hábeas corpus en favor de las internas alojadas en un complejo penitenciario. La Defensa Oficial había solicitado la inconstitucionalidad del Decreto Nº 18/97 sobre disciplina y aislamiento preventivo.
los autos “Detenidas en el Pabellón 3B de Mujeres,
Complejo Penitenciario Federal III Noa s/ Hábeas Corpus”, la Cámara Federal de
Salta hizo al recurso de apelación interpuesto por el representante del
Servicio Penitenciario Federal y, en consecuencia, revocó la resolución de
grado que hizo lugar a la acción de hábeas corpus de la defensa de las internas
alojadas en el Complejo Penitenciario Federal III Noa, Pabellón 3b de Mujeres,
declarando la inconstitucionalidad del Decreto 18/97.
El Defensor Público relató que “el día 7/02/2016 en
el sector del pabellón B de mujeres del CPF NOA III se produjo un incendio a
raíz del reclamo de una de las internas por un pedido de salida a velorio
familiar, lo que ocasionó el inicio de sendos partes disciplinarios a todas las
internas del pabellón, resultando que a la fecha vienen cumpliendo dichas
infracciones de aislamiento”.
De este modo, sostuvo que “su parte solicitó la
suspensión de la ejecución de la sanción de sus defendidas hasta tanto se
efectúe el debido control judicial, solicitando la remisión de la totalidad de
las actuaciones administrativas a fin de interponer los recursos que fueran
pertinentes”.
“Sin embargo, las sanciones se vienen cumpliendo y
las internas permanecen aisladas, lo que no se corresponde a un estricto ajuste
a lo normado, puesto que mientras no se remitan las actuaciones administrativas
para control y así se habilite la vía recursiva, las sanciones no se encuentran
firmes, por lo que no deben cumplirse. De otro modo, el control judicial
posterior no podría remediar la posible mala aplicación de las sanciones al
conjunto de la población carcelaria en cuestión”, concluyó la presentación.
En este marco, los jueces afirmaron que “pensar que
en ese especial escenario de exaltación y violencia, que no fue siquiera
contradicho en autos -muncho menos desvirtuado- existía otra alternativa de
poner límites a la situación de descontrol que se estaba viviendo, traduce una
lectura descontextualizada y por lo tanto ajena a la realidad, a la vez que
implica subestimar el peligro para la vida de las propias internas
involucradas, de las demás que no estaban actuando de ese modo y del personal
del servicio penitenciario; sin perjuicio de los daños a los bienes del Estado
que cuesta reparar”.
“Se trató, por ello, de una medida preventiva para
evitar la escalada en las reacciones de quienes desoyeron los intentos
(mediante órdenes verbales) de que depusieran de su accionar”, manifestó el
fallo.
Los magistrados señalaron que “contrariamente a lo
afirmado por el a quo, entiendo que el Reglamento de Disciplina para los
Internos (Decreto Nº 18/97) no es inconstitucional, por no observar que sus
prescripciones -en forma clara, concreta y manifiesta- afecten irrazonablemente
garantías constitucionales”.
Para los vocales, “debe tenerse en cuenta que el
inicio del procedimiento disciplinario como la imposición de medidas de
aislamiento provisional previstas en el Reglamento de Disciplina para los
internos respeta el principio de legalidad penal y debido proceso legal; con
respecto a lo primero, dicho régimen se encuentra dispuesto en la ley 24.660;
en lo que se refiere a lo segundo, la defensa se encuentra garantizada por la
posibilidad recursiva que prevé la ley y el control de legalidad que debe ser
ejercido por los jueces”.
“Sobre el punto y a título ejemplificativo, recuérdase que las decisiones de las autoridades penitenciarias que impongan medidas provisorias y/o sanciones, deben ser, entre otras cosas, puestas en conocimiento de los jueces competentes dentro de las 6 y 24 horas de dictadas lo que descarta que en todos los casos y per ser, dicha reglamentación conculque los derechos y garantías de las personas detenidas en establecimientos estatales”, concluyó la Cámara.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/74960/penal/el-aislamiento-preventivo-es-constitucional.html