La Corte de Mendoza confirmó una condena a una empresa por despedir a un empleado luego de haber contraído matrimonio igualitario. El Tribunal tuvo por acreditado el hostigamiento perpetrado, el que se vio reflejado, entre otras circunstancias, en el hecho de que no se le otorgó licencia por matrimonio.
El empleado de una empresa de limpieza que fue echado
de su trabajo poco después de haberse casado con otro hombre, obtuvo ante la
Justicia de Mendoza un fallo favorable. La Suprema Corte de Justicia de la
provincia confirmó la sentencia de la Cámara del Trabajo que entendió que había
sido despedido por la causal de matrimonio y ordenó que se lo indemnice por
despido discriminatorio.
Las actuaciones, que se caratularon “P.J.A. c/
L.D.P. S.A. SA p/ Despido”, fueron iniciadas tras la demanda del dependiente,
que prestaba tareas en una empresa de limpieza. Según el relato del actor,
ingresó en enero de 2010, en noviembre de ese año, recibió un telegrama en el
que su empleadora le comunicaba que estaba suspendido por motivos
disciplinarios.
El accionante negó esa causa, y vinculó la sanción
con otra causal: diez días antes de recibir el telegrama, había contraído
matrimonio igualitario con su pareja. El hombre señaló que eso se reflejaba en
dos hechos, con cambio de tareas y de horario y lugar de prestación de
servicio, y con la negativa a otorgarle licencia por matrimonio. “Toda esta
conducta por Ud. desplegada además de injuriante resulta totalmente discriminatoria, aceptada por la sociedad,
por la ley, menos por Uds.”, le recordó en su carta documento.
No obstante, la empresa demandada se mantuvo firme
en que nada de ello tenía que ver con la condición sexual del dependiente, sino
que se trató pura y exclusivamente de su comportamiento.
La Tercera
Cámara de Trabajo, integrada por los jueces Mónica A. Arroyo, Enrique H.
Catapano e Inés Rauek de Yanzón, falló en favor del trabajador. Los magistrados
hicieron especial énfasis en la declaración de una testigo, que alegó que
después del matrimonio del actor, sus jefes “comenzaron a hostigarlo y
discriminarlo, hablaban mal de él”, como así también el encargado de personal
de empresa y sus compañeros de trabajo.
Sobre esa base, la cámara onsignó que “la discriminación por su condición de homosexual
y el hostigamiento después de haber contraído matrimonio, así como no haberle
otorgado la licencia por matrimonio, constituyen injurias por incumplimiento de
los deberes genérico de conducta, de actuar de buena fe y de igual de trato,
reglados por los arts. 62, 63 y 81 LCT, y art. 1 ley 23592.”.
En el fallo, los camaristas se pronunciaron en
favor de conceder la indemnización agravada por causal de matrimonio. “Pensamos
que el trabajador varón tiene, entonces, derecho al misma protección que la
mujer, pero para poder percibir la indemnización especial debe acreditar que el
distracto responde a su matrimonio
-prueba de por si compleja- pues la presunción legal no opera
automáticamente a su favor.
La demandada recurrió el fallo, pero el Máximo Tribunal provincial, con votos de los jueces Mario Adaro, Herman Salvini y Omar Palermo, rechazó el recurso porque “la crítica que realiza la recurrente, carece de una fundamentación autosuficiente”. Por lo que la sentencia quedó firme.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/74966/superior-tribunal-provincial/un-despido-discriminatorio-y-poco-igualitario.html