Un Tribunal de Córdoba condenó a un banco a indemnizar por daño moral y publicar edictos reconociendo que “ha dañado injustificadamente, sin razón ni prueba, la imagen laboral y el honor personal” de un empleado de la entidad que fue acusado de defraudarla e incluso se lo denunció penalmente.
Un fallo judicial dispuso que un banco, además de
abonar una indemnización por despido injustificado y resarcir por daño moral a
un empleado que fue echado al ser acusado de un delito que finalmente no
cometió, tenga que publicar edictos rectificando su accionar.
La decisión fue adoptada en autos “Bertello,
Nicolás c/Banco de la Provincia de Córdoba S.A. – Ordinario - Otros" por
la Sala Unipersonal de la Cámara del Trabajo de Villa María, Córdoba, a cargo
del juez Marcelo Salomón.
Según se desprende del fallo, el empleado nunca
había tenido inconvenientes ni sanciones disciplinarias, pero que fue despedido
debido a que la entidad le atribuyó tres
hechos que derivaron en una denuncia penal por defraudación, que a la postre
terminó con su sobreseimiento por parte de la Justicia Criminal, que concluyó
que no había intervenido.
Al empleado lo habían imputado como presunto
coautor del delito de defraudación agravada, coautor de defraudación
calificada, porque aparentemente, abusando de la confianza delegada por las
autoridades del banco, utilizó su clave personal de la entidad “y en circunstancias en que cumplía tareas en
el sector compra venta de dólares, a los fines de justificar la
comercialización de dicha moneda, confeccionó (pro forma oficial) un boleto de
Compra-Venta de moneda estadounidense, haciendo figurar como parte compradora
del mismo a uno de los tantos clientes de la mencionada entidad”.
El magistrado concluyó, en ese aspecto, que no
había ningún elemento capaz de generar “la convicción judicial de que los
hechos atribuidos en la causal de despido sucedieron como lo describe la
comunicación extintiva”.
Más aun, el juez Salomón indicó que los testimonios
surgidos de la causa eran coincidientes en que el actor “era un muy buen
empleado en su desempeño laboral, comprometido con su función y con su rol
dentro del Banco”, y que “la operatoria diaria de trabajo y la estrictez del
instructivo de procedimiento establecido para operaciones cambiarias era de
cumplimiento imposible con los recursos humanos y técnicos disponibles en la
sucursal Villa María a la fecha de los acontecimientos”.
“Concretamente: los testimonios acreditaron que el
Banco pretendía que sus “empleados rasos” (aquellos sin mayores
responsabilidades, como era el caso de Bertello) cumplieran procedimientos,
autorizaciones administrativas y operativas sin brindarles el ‘hábitat
operativo’ para desarrollar acabadamente
tal cometido”, explica la resolución judicial.
Por otra parte, el juez criticó que por ese
“incumplimiento formal” el banco haya
despedido al actor, pero jamás demostró “un análogo rigor de control con sus
empleados jerarquizados en el seguimiento de tan estricto protocolo de
actuación”.
El juez se centró, en ese aspecto, en que la
investigación penal del caso, que fue una de las pruebas ofrecidas por la
propia demandada, era “lapidaria y contundente en refractar el supuesto actuar
injurioso de Bertello”, puesto que en dicho expediente judicial, al trabajador
se lo ha sobreseído del delito denunciado por “no haber participado en los
hechos”. Es decir “por no ser el autor material de las infracciones que el
Banco le imputa”.
Esos elementos lo llevaron a la conclusión de que,
en el caso, “Toca hacer lugar a la reparación del daño en cuanto se ha
vulnerado injustificadamente, sin razón ni prueba, la imagen laboral y el honor
personal del Sr. Nicolás Bertello, agravio cometido por el Banco de la
Provincia de Córdoba S.A en su desempeño como empleador, quien actuó
imprudentemente, con liviandad y negligencia al momento de ejercer su facultad
de denuncia del contrato de trabajo”.
El fallo reitera: “en el expediente penal el actor
no fue liberado de culpa y cargo por cuestiones técnicas de encuadramiento de
la figura penal ni por prescripción, fue sobreseído por no haber llevado a cabo
la actividad denunciada en la comunicación de despido que le fue arrogada por
su patronal y en esta causa laboral fue exculpado porque la patronal no
demostró los hechos que invocó
Para el juez Salomón, entonces, procedía la
indemnización de dos aspectos, una prestación dineraria; y una prestación
accesoria, la publicación en medios gráficos locales de una parte de la
resolución, en los términos del artículo 1740 del nuvo Código Civil, que
permite que en casos de daños derivados de la lesión del honor, la intimidad o
la identidad personal, el juez pueda, a pedido de parte, ordenar la publicación
de la sentencia, “o de sus partes pertinentes”, a costa del responsable.
Por invocación de esa manda legal, además de pagar la indemnización, el banco deberá publicar una solicitada en los periódicos “El Diario del Centro del País” y “Puntal Villa María”, cuatro veces y con una alternancia de cinco días durante el lapso de un mes, que señale que se debe abonar una indemnización equivalente a la establecida en el art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo “en cuanto ha dañado injustificadamente, sin razón ni prueba, la imagen laboral y el honor personal del Sr. Nicolás Bertello, al imputarle una conducta laboral fraudulenta”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/74983/laboral/que-todo-el-mundo-sepa-que-lo-echaron-por-error.html