La procuradora fiscal ante la Corte, Irma García Netto, dictaminó que corresponde revocar un fallo que condenó a un menor como autor del delito de homicidio en ocasión de robo, ya que el tribunal aplicó esa sanción a pesar de que el acusador no la solicitó.
La causa se dio en los autos “R. B. s/ homicidio en
ocasión de robo”, donde el Tribunal Oral N° 1 de la Primera Circunscripción
Judicial de la provincia de Corrientes condenó a un menor a seis años y ocho
meses de prisión como autor del delito de homicidio en ocasión de robo.
Contra la sentencia, su defensora y el
representante del Ministerio Público Fiscal interpusieron recursos de casación
cuestionando que “el tribunal oral haya aplicado esa sanción a pesar de que el
acusador no la solicitó, sino que sólo postuló la declaración de
responsabilidad; y en que, debido a que aquél tenía dieciséis años al momento
de la comisión del hecho, debió dársele intervención a un juez de menores para
decidir sobre la necesidad o no de aplicar pena”.
Posteriormente, el Superior Tribunal de Justicia
provincial rechazó las impugnaciones al sostener que las circunstancias
difieren de las examinadas por la Corte en su pronunciamiento del 28 de
diciembre de 1989 en el caso "Tarifeño, Francisco s/ encubrimiento en
concurso ideal con abuso de autoridad", invocado por los recurrentes, ya
que en el sub examine el fiscal “no postuló la absolución del imputado sino que
formuló acusación, lo que habilitó al tribunal del juicio a imponer una pena
aunque aquél no la hubiera requerido”.
Respecto a la capacidad de ese órgano
jurisdiccional para decidir la imposición de pena, los jueces entendieron que
“no era posible trasladar al presente las consideraciones expuestas en el
pronunciamiento porque en ese caso, a diferencia del sub examine, en lugar de
reducir la pena en la forma prevista para la tentativa de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4° de la ley 22.278, se aplicó prisión perpetua”.
Los magistrados refirieron que “el tribunal del
debate oral actuó de acuerdo con el criterio que sostuvo ese superior tribunal
provincial en diversos precedentes, con base en los principios constitucionales
de identidad del juzgador y de celeridad procesal, conforme con lo cual, aunque
el hecho fuere cometido por un menor que no cuente con dieciocho años, el
tribunal de mayores deberá imponer la pena que considerase pertinente si al momento de dictar la sentencia
declarativa de responsabilidad aquél ya hubiese cumplido esa edad”.
Así, el Máximo Tribunal provincial concluyó:
“Debido a que el imputado tenia veinte años el día de la sentencia de
declaración de responsabilidad, era entonces mayor a todos los efectos y
correspondía que ese tribunal de adultos le impusiera pena si consideraba que
así correspondía”.
De esta manera, la procuradora fiscal ante la Corte
Suprema, Irma García Netto, opinó que “el tribunal oral no estaba habilitado a
imponer pena”, ya que el acusador público “solo pidió en el debate que se
declarara la responsabilidad penal del acusado, con el argumento de que, al
cometer el hecho, éste era menor de edad”.
Asimismo, aseveró que el pronunciamiento es
contrario a lo resuelto en el fallo "Tarifeño" de la Corte Suprema,
en el sentido de que “al tribunal de juicio le está vedado imponer pena en
casos en que no haya mediado solicitud en tal sentido por parte del fiscal,
circunstancia similar al presente”.
“Cualquiera que fuera el motivo por el cual no se
requiriera la imposición de pena, lo cierto es que, por el principio
acusatorio, los jueces no están habilitados a suplir la voluntad del ministerio
público, a actuar más allá de su petición, sobre todo en algo tan trascendente
como es el requerimiento de sanción penal”, indicó el dictamen.
De igual forma, la procuradora consideró que
también aplicó erróneamente el precedente "Amodio" del Tribunal,
respecto a los casos en que se aplica una pena mayor que la solicitada por el
fiscal, ya que “no tiene relación con el presente caso, en donde se aplica pena
sin que exista pedido del fiscal”.
Para García Netto, “el tribunal oral, una vez hecha
la declaración de responsabilidad, debió haber dado intervención al fuero de
menores para que realice, en razón de su especialidad, los trámites del art. 8
de la ley 22.278, a los efectos de evaluar la conveniencia o no de aplicar pena
total o en grado de tentativa, y/o su no aplicación”.
Advirtió que el Tribunal efectúo una “irrazonable
interpretación acerca de los alcances del régimen penal de menores previsto en
la ley 22.278”, al sostener que “aunque el hecho objeto de imputación hubiera
sido cometido por un niño, a partir de la reforma dispuesta por la ley 26.579 -
que entró en vigencia con posterioridad al hecho objeto del proceso- éste pasa
a ser mayor, a todos los efectos, cuando cumple dieciocho años, por lo que los
jueces estarían juzgando a un adulto por un delito que cometió cuando era
menor”.
“Tal criterio, sin embargo, contradice el espíritu
y el texto de la citada ley 22.278, que resulta ser más específica para el
caso, a la que desvirtúa pues, en la medida en que en su artículo 4° establece
que la imposición de pena estará supeditada a que el niño, niña o adolescente
haya cumplido dieciocho años de edad, quedarían entonces inoperantes las
especiales pautas que prevé en relación con una cuestión de evidente relevancia
como es la decisión acerca de la imposición o no de pena”, concluyó.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75021/noticias/la-pena-la-debe-solicitar-el-fiscal.html