En una causa en la que el Ministerio Público Fiscal dio su conformidad a la suspensión del juicio a prueba, el procurador fiscal ante la Corte, Víctor Abramovich, opinó que los jueces "no pueden suplir el juicio de oportunidad de los fiscales fundado en razones de política criminal, sin perjuicio del cumplimiento de su cometido constitucional de controlar que los fiscales actúen en el marco de las pautas del art. 76 bis del Código Penal".
En el caso, la Sala IV de la Cámara Federal de
Casación Penal declaró inadmisible los recursos de casación deducidos por el
fiscal general y las defensas de tres imputados contra la resolución del
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy que había resuelto, por mayoría,
"no hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba solicitada por los
imputados y que contaba con la conformidad del fiscal".
El tribunal entendió que "la decisión
recurrida no es sentencia definitiva o equiparable a tal a los efectos de la
admisibilidad del recurso de casación", y agregó: "Los recurrentes
tampoco demostraron la existencia de una cuestión federal que habilite la
intervención de ese tribunal prescindiendo de ese recaudo forma".
Asimismo, los jueces consideraron que "los impugnantes
pusieron en crisis el pronunciamiento en virtud de una mera disconformidad con
el criterio adoptado, pero no acreditaron arbitrariedad en la interpretación y
aplicación de la norma que regula la suspensión del juicio a prueba".
El procurador fiscal ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, subrayó que "el tribunal oral
razonó que los acusados, en atención a la pena conminada en abstracto para los
delitos imputados, podrían resultar condenados a una pena de ejecución condicional".
En base a ello, el tribunal concluyó que en el caso
se encontraban cumplidas las condiciones objetivas previstas en el artículo 76
bis del Código Penal de la Nación, cuarto párrafo, que afirma que "si las
circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la
condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá
suspender la realización del juicio".
No obstante, el procurador relató que "luego,
en forma contradictoria, y sin enunciar un fundamento jurídico para su
decisión, concluyó que correspondía rechazar la suspensión del juicio a prueba
en atención a la peligrosidad del hecho imputado -que habría puesto en peligro
la vida y la salud de una cantidad indeterminada de personas que se encontraban
presentes en el lugar del hecho- así como su connotación social".
"No apoyó su decisión en los criterios
expuestos por el legislador en el artículo 76 bis del Código Penal de la Nación
ni invocó alguna otra norma -como el artículo 26- en sustento de ello. (...)
Cabe concluir que a través de la decisión apelada los jueces avanzaron sobre
facultades propias del fiscal en violación del artículo 120 de la Constitución
Nacional, los artículos 1 y 3 de la ley 5 27.148, Y el artículo 76 bis del
Código Penal de la Nación, que requiere el consentimiento del fiscal para
suspender la realización del juicio".
Para el procurador, "los jueces sustituyeron
el juicio de oportunidad del fiscal sobre las razones de política criminal que
sustentan la suspensión del juicio en el caso concreto. Ello implica una
violación de la independencia y la autonomía funcional de este organismo".
En efecto, estableció que "los fiscales
ejercen la acción penal en consonancia con la política criminal fijada por el
Ministerio Público Fiscal". Y añadió: "La Constitución les atribuye
independencia y autonomía funcional para el desempeño de esa tarea. La
suspensión del juicio a prueba es una modalidad del ejercicio de la acción
penal".
"Por ello, los jueces no pueden suplir el juicio de oportunidad de los fiscales fundado en razones de política criminal, sin perjuicio del cumplimiento de su cometido constitucional de controlar que los fiscales actúen en el marco de las pautas fijadas por el artículo 76 bis del Código Penal de la Nación", concluyó el dictamen.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75035/noticias/los-jueces-no-pueden-desoir-a-los-fiscales.html