A causa de un siniestro vial que causó el fallecimiento de un padre de familia, su mujer en representación de la familia, impulsó una demanda por daños. Una sentencia admitió las causales y ordenó condenar a una concesionaria de una ruta nacional y a la municipalidad, ya que el vehículo secuestrado era de bien público y además la víctima trabajaba para el municipio.
Aunque la Cámara de Apelaciones de Concordia confirmó la
decisión, la Corte Suprema de Justicia de Entre Ríos resolvió eximir de
responsabilidad al municipio.
“La Municipalidad codemandada no es responsable, como dueña
o guardiana del vehículo siniestrado, de la muerte de su conductor a raíz del
impacto con equinos sueltos en una ruta, pues de la interpretación integral de
la prueba surge como causa exclusiva del suceso la conducta negligente de la
concesionaria vial codemandada ante la omisión del deber de cuidado que le
incumbía mantener libre la ruta de animales, a la par que no fue acreditado
reproche subjetivo alguno a la víctima que pueda limitar su responsabilidad”,
expresa el sumario del fallo.
Para profundizar sobre la temática, Abogados Tucumán
comparte el fallo completo: Expte. N° 7258, Paraná, octubre 25 de 2016.
Publicado en el sitio Thomson Reuters, a través del link: http://bit.ly/2ni5kyn
Fuente: AB