El Supremo Tribunal de Justicia de la Nación sentó jurisprudencia sobre el derecho humano al agua a través de un falló con fecha del 2 de diciembre de 2014, aplicado en la causa: Kersich, Juan Gabriel y otros c. Aguas Bonaerenses S.A. y otros s/ amparo.
En la demanda, un
grupo de vecinos de una localidad bonaerense impulsaron un amparo contra la
empresa proveedora del servicio de agua potable con el objetivo de que esta
adecue la calidad y potabilidad del agua de uso domiciliario.
Requirieron que se emita una medida cautelar para
suministrar a los reclamantes agua potable en bidones y para realizar un
informe de la cantidad de agua que recibía cada uno. El juez de grado hizo
lugar a la medida cautelar. Con posterioridad aceptó la adhesión de 2641 nuevos
actores, haciéndoles extensiva la precautoria. Se apeló este pronunciamiento
con fundamento a un acuerdo extrajudicial. La Cámara confirmó la decisión. En
la instancia extraordinaria local también fue denegada la apelación.
Interpuesto recurso extraordinario, que al ser denegado, dio lugar a la queja,
la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia
impugnada, pero mantuvo la cautelar dispuesta por el tribunal de origen.
Sumarios
La sentencia que, de manera intempestiva y sorpresiva,
involucró a un número exorbitante de coactores en un amparo colectivo ambiental
debe ser dejada sin efecto —en el caso, estando en juego el derecho humano al
agua potable, se mantuvo la cautelar dispuesta por el tribunal de origen , con
base en los principios de prevención y precautorio—, pues violó el derecho de
defensa, no solo por la carga que impuso, sino también por el cambio sorpresivo
de reglas, cuando debió arbitrar los medios procesales necesarios que
permitieran que las decisiones adoptadas alcanzaran a la totalidad del
colectivo involucrado, sin necesidad de que sus integrantes debieran
presentarse individualmente en la causa, medida que desvirtúa la esencia misma
de este tipo de acciones.
El acceso al agua potable incide directamente sobre la vida
y la salud de las personas, razón por la cual debe ser tutelado por-los jueces
y en el campo de los derechos de incidencia colectiva es fundamental la
protección del agua para que la naturaleza mantenga su funcionamiento como
sistema y su capacidad de resiliencia.
Corresponde calificar en los términos de la causa “Halabi”
—Fallos: 332:111— a la acción promovida como un proceso colectivo, pues procura
la tutela de un derecho de incidencia colectiva referido a uno de los
componentes del bien colectivo ambiente: el agua potable.
Texto Completo: S.C., K.42, L.XLIX. (RECURSO DE HECHO).
Link: http://bit.ly/2nihwz0
Fuente: AT