La Cámara Civil y Comercial Federal revocó una cautelar que
obligaba a Google a eliminar los enlaces a un blog que trataba de “mafiosos” a
los miembros de una empresa de desarrollo inmobiliario. Para los jueces, la
cautelar significó “una restricción injustificada de la libertad de expresión”.
La Sala III de la Cámara Civil y comercial Federal revocó en
autos “A.G.V. SA c/ Google Inc s/ amparo
- Incidente de medida cautelar” una medida cautelar que impuso a Google la
eliminación y el bloqueo del enlace a un blog que califica como “ladrones” y
“estafadores” a los miembros de una
desarrolladora inmobiliaria.
La actora, una empresa que se dedica a la administración de
consocios en la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense acudió a la Justicia denunciando que era
víctima de una campaña en su contra, en la que el blog denunciado publicaba
información “falsa y vejatoria”. El blog
señalaba que los dueños de la empresa estaban “organizados para estafar gente”.
El juez de Primera Instancia dictó la cautelar con
fundamento en que el rechazo de la medida era “susceptible de provocar
consecuencias más gravosas para la actora, que los eventuales perjuicios que su
admisión podría producir en la demandada”, ya que estos perjuicios “parecerían
circunscritos a la esfera patrimonial”, mientras que los del actor pueden
“comprometer derechos de mayor jerarquía”.
Por el contrario, los camaristas Guillermo Antelo, Ricardo
Gustavo Recondo y Graciela Medina consideraron que no estaban dados los
requisitos exigidos por la legislación para hacer lugar a la medida innovativa.
Los magistrados hicieron lugar al planteo formulado por
Google, que explicó que la actora no pidió la identificación de los
responsables del blog. Para el buscador, ello fue “una estrategia tendiente a
censurar contenidos sin necesidad de demostrar su falsedad o discutir su valor
con el autor”.
Google, además, sostuvo que la “hizo numerosas campañas en
Internet con el objeto de promocionar su actividad comercial”, lo que la
obligaba “a aceptar la existencia de opiniones divergentes e incluso críticas
de sus servicios”.
Con ese basamento, el Tribunal de Alzada calificó de
“improcedente la protección cautelar pretendida”, por entender que ninguno de
los derechos reconocidos en la Constitución Nacional “es absoluto”.
“Es en cada caso concreto que se deben ponderar los derechos
involucrados para dictar una decisión ajustada a esas pautas y de acuerdo con
las particulares circunstancias que lo caracterizan”, destaca el fallo.
En esos términos, la Cámara de Apelaciones recordó que el
contenido cuestionado en la causa “estaría referido a la actividad comercial de
la actora como administradora de consocios y responsable del desarrollo, diseño
y construcción de emprendimientos residenciales”, lo que podría encuadrar el
contenido del blog como “opiniones vinculadas con asuntos de relevancia
pública”.
Los magistrados de la Alzada discreparon con el razonamiento
del juez al ponderar el perjuicio “menor” que significaba el dictado de la
cautelar con contraposición con su posible rechazo. Ya que lo que se buscaba
reparar con la medida “estaría dado por la actuación de terceros en sitios a
los que, según parece a esta altura del pleito, la demandada sólo le otorgaría
la plataforma para operar”.
“La medida cautelar dispuesta por el señor Juez, mediante la
que se ordena a Google Inc. que elimine el blog en cuestión, importa en este
estado del proceso una restricción injustificada de la libertad de expresión,
es decir, no guarda proporcionalidad con la finalidad que persigue”, concluyó
la Cámara.
Fuente: AT