Una medida cautelar impide al Estado Nacional contratar
Seguros de Riesgos del Trabajo para los agentes bajo su órbita mediante
contratación directa. La Justicia advirtió una diferencia “de tal magnitud”
entre las alícuotas ofrecidas por una aseguradora mediante esa modalidad y la
licitación, que indicaban “la presencia de un daño económico para el Estado”.
La Justicia hizo lugar a una medida cautelar presentada por
la Asociación civil “Fundación Que sea Justicia” y ordenó al Estado Nacional
que se abstenga de materializar nuevas contrataciones de Seguros de Riesgos del
Trabajo de los agentes que se desempeñan bajo su órbita y/o renovar las que se
encuentran vigentes, por la vía de la contratación directa interadministrativa.
Así lo dispuso la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso
Administrativo Federal en autos ““Fundación Que Sea Justicia c/ EN y otro s/
medida cautelar (autónoma)”. El Tribunal, con votos de los jueces Jorge Morán y
Marcelo Duffy, confirmó lo resuelto en Primera Instancia, donde se acogieron
los argumentos de la actora en el sentido de que los seguros de riesgo laboral
para los trabajadores estatales “no podían ser convenidos” mediante ese
procedimiento de contratación.
LA contratación directa se encuentra legislada en el
artículo 25 del decreto PEN 1023/0, que prohibe expresamente la subcontratación
cuando el objeto de la prestación sean “servicios de seguridad, logística o de
salud”. También prohibe esa maniobra la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557.
Según el fallo de Primera Instancia, con la contratación directa hubo “un
apartamiento del principio general en materia de contratación estatal como era
el de su celebración mediante el mecanismo de la licitación pública”.
Para justificar la cautelar, la jueza de Primera Instancia
invocó al perjuicio económico que generaría el obrar del Estado, ya que “en
diversas reparticiones del Poder Ejecutivo Nacional, la sola circunstancia de
modificarse el procedimiento de selección del contratista utilizado —esto es,
al pasar de la contratación directa al procedimiento de licitación pública—,
habría implicado que Provincia ART oferte por el mismo producto hasta un 20,7%
menos de lo que cobraba durante la vigencia del contrato directo anterior”.
En ese sentido, por el solo hecho de canalizarse la
contratación por el procedimiento licitatorio —que implica la comparación de
ofertas— Provincia ART “habría reducido sensiblemente el precio del producto”
El Estado cuestionó duramente la cautelar, advirtiendo que
se estaba dejando” sin la protección de una aseguradora de riesgos laborales a
la totalidad de los empleados públicos” y anunció que incumpliría la manda
judicial, aduciendo un caso de “gravedad institucional” porque al vencimiento
de los plazos contractuales “la totalidad de los dependientes de la
administración pública nacional” se quedarían sin cobertura por accidentes de
trabajo.
La Cámara verificó en el expediente las diferencias entre
las ofertas por licitación y contratación directa y concluyó que la gravedad
institucional recaería de aprobarse la modalidad de contratación impugnada. Por
ello, ratificó la procedente de la cautelar y reprendió al Estado por “amagar”
con incumplir el fallo. Se debe “respetar acabadamente y cumplir los pronunciamientos
que el juez dicta”, con más razón cuando “el obligado resulta, en el caso, una
representación estatal, persona ética por excelencia”, admitieron los miembros
de la Alzada.
Los integrantes de la Sala IV indicaron que los regímenes
legales en materia de contrataciones estatales en el orden nacional “han
sentado, como regla general, que la instrumentación de tales acuerdos debe
llevarse a cabo mediante un procedimiento de selección abierto y reglado, de
licitación o semejante”, por lo que con la elección del mecanismo de
contratación directa se observaba, en principio, “la ilegitimidad del accionar
estatal”.
La Alzada criticó el argumento del Estado en su defensa, que
sostuvo que lo convenido no fue la “prestación” de un determinado servicio sino
sólo su “gestión”. A criterio de los jueces, lo que se intentó alcanzar en el
acuerdo era la cobertura del servicio de protección de riesgos laborales.
Los camaristas advirtieron un “perjuicio para las arcas
públicas” que hacía prístino el peligro en la demora exigido para el dictado de
la cautelar. Para los magistrados, bastaba observar “los serios incrementos en
la cotización del servicio de marras afrontados por distintas reparticiones
estatales según el procedimiento de selección empleado, que acompañó la demandante
y que no fueron impugnados o negados por su contraparte en estos autos”.
“Las diferencias en las alícuotas cotizadas (aun por la
misma ofertante) según se trate de una ‘contratación directa
interadministrativa’ o de un ‘proceso licitatorio’ resultan de tal magnitud que
permiten justificar, al menos en este estado larval del proceso, la presencia
de un daño económico para el Estado que justifica el mantenimiento de la
cautela otorgada”, resumió la Cámara de Apelaciones.
Fuente: AT