La Cámara Federal de Córdoba revocó una cautelar que
obligaba a un colegio dependiente de la Universidad Nacional de Córdoba a
permitir que una alumna, que pasó el límite de inasistencias, continuara
cursando como alumna regular del último año. Según el fallo, la Justicia no
puede “afectar el ordenamiento reglamentario del colegio para con sus alumnos”.
La Cámara Federal de Córdoba, con votos de los jueces
Ignacio Vélez Funes, Graciela Montesi y Eduardo Ávalos, hizo lugar al recurso
de apelación deducido por la Universidad Nacional de Córdoba -Colegio Nacional
de Monserrat y revocó una medida cautelar que permitía que una alumna que había
perdido la regularidad cursara el último año de escolar.
La acción que dio origen a los autos “MPM c/ Colegio
Nacional de Monserrat s/ amparo Ley 16.986” había sido entablada contra la
institución educativa -dependiente de la Universidad Nacional de Córdoba- por
una alumna del última año escolar, que solicitó la nulidad de dos sanciones que
implicaron uno y tres días de suspensión y de dos ausencias injustificadas.
Esa circunstancia derivó la pérdida de regularidad como
alumna al haber excedido las veinticinco inasistencias, conforme el Reglamento
Interno de la institución. Ante ello, se solicitó como medida cautelar se
ordene a la institución educativa le sea permitido cursar y rendir en forma
regular hasta la conclusión del ciclo lectivo 2016.
Tras hacer referencia a “errores en el número de faltas
consignadas en la libreta, e irregularidades y arbitrariedades en el cómputo de
las sanciones impuestas”, el juez de Primera Instancia dio disponiendo que la
alumna continuara el cursado como regular hasta concluir el año lectivo.
Ello fue cuestionado por la representación de la UNC, que
aseguró que la cautelar violaba el principio de división de poderes, el
Estatuto de la Universidad y constituía “una flagrante intromisión en el
gobierno universitario”.
Para los camaristas ello fue así, en tanto la conducta del
colegio es “una potestad disciplinaria, entendida como una aptitud de derecho
del que está munida la autoridad educativa para imponer reglas de conducta a
todos aquellos cuya actividad compromete el servicio de educación, tanto como valores
y parámetros de conducta en la propia comunidad educativa”.
Esta potestad, dice el fallo, se hace efectiva mediante
distintos tipos de sanciones y su aplicación se enmarca dentro de una actividad
discrecional, que no puede ser modificada judicialmente. La misión del Poder Judicial frente a ella,
aclara el voto del juez Avalos, “es verificar que en su ejercicio no se incurra
en arbitrariedad, mala fe, desviación de poder, o desigualdad de trato”.
En sintonía con esa postura, el juez Vélez Funes agregó que
“no resulta atendible afectar el ordenamiento reglamentario del colegio para
con sus alumnos, por vía del control judicial de amparo de esa reglamentación
general”.
Para la jueza Montesi la cautelar era improcedente ya que
por medio de la misma no puede enervarse “la normal actividad de las
Instituciones Educativas como la involucrada en este caso”, porque se estaría
privilegiando “el interés individual frente al interés general comprometido en
aquella actividad con una evidente desigualdad de trato respecto del recibido
por los restantes estudiantes”.
Fuente: DJ