La Cámara del Trabajo ratificó la constitucionalidad de la
reforma de la Ley de ART que impone el trámite administrativo ante las
Comisiones Médicas. Según el fallo, el procedimiento previo satisface los
requisitos de independencia e imparcialidad ya que “asegura que el trabajador
cuente con asistencia letrada y en lo esencial otorga la posibilidad de
requerir la revisión judicial”.
La Sala II de la Cámara del Trabajo, con votos de los jueces
Graciela González y Miguel Angel Pirolo ratificó en autos “Burghi, Florencia
Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente-ley especial” la
constitucionalidad de la Ley 27.348 que reforma la Ley de Riesgos del Trabajo y
que impone el trámite administrativo ante las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales previo inicio de la demanda judicial.
La causa se inició directamente en el fuero Laboral con la
demanda contra la ART por un accidente de trabajo. La actora, a fin de obtener
“un acceso inmediato a la instancia judicial”, planteó la inconstitucionalidad
de la reforma. En su presentación, hizo hincapié en que los artículos de la ley
27.348 “han cercenado los legítimos derechos de propiedad, trabajo, acceso a la
justicia, debido proceso y juez natural de los trabajadores afectados por una
enfermedad o accidente laboral” .
La jueza de Primera Instancia Beatriz Feldman, al ponderar
que “no existe norma constitucional alguna que prohíba los trámites
administrativos ni que tienda a organizar un sistema jurídico en el que tales
trámites estén vedados”, rechazo el planteo. En ese punto, recordó que “la
totalidad de los juicios ordinarios se encuentran sujetos a una instancia
previa destinada a la autocomposición de los conflictos”, entre ellos el SECLO,
la mediación civil y el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de
Consumo.
Los camaristas coincidieron con ese fundamento, pero además
agregaron su posición sobre la reforma introducida por la ley 27.348 que, a su
entender, “tuvo en miras precisamente que los reclamos fundados en la Ley de
Riesgos del Trabajo requieran la necesaria intervención de los organismos
médicos creados a fin de determinar la existencia de una minusvalía resarcible
en el marco de dicho régimen”. Para los integrantes de la Sala II ello “resulta
razonable”.
El fallo califica de “incuestionable” que en este tipo de
reclamos sea necesario requerir la intervención de expertos en medicina “para
que informen en relación a la existencia de la incapacidad de que se trate, y
demás información que, de resultar necesaria, permita esclarecer la existencia
de un nexo causal con el trabajo, a fin de posibilitar un adecuado juzgamiento
al respecto”.
“Por otra parte, considero que las comisiones médicas
jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 reúnen los
requisitos de independencia e imparcialidad requeridos” subrayó en su voto la
jueza González, a cuyos fundamentos adhirió su colega de Sala. Para la
magistrada, esa valoración también cabe asignarle al procedimiento
administrativo, porque “asegura que el trabajador cuente con asistencia letrada
y en lo esencial otorga la posibilidad de requerir la revisión judicial de lo
que decidan tanto la comisión médica local, como la Comisión Médica Central”.
Según el fallo, con la reforma tampoco se afecta la garantia
del juez natural porque la posibilidad de recurrir ante la Justicia “se
encuentra expresamente prevista”. “Por lo tanto, las apreciaciones efectuadas
al respecto resultan abstractas, en la medida que no se ha planteado un
obstáculo concreto y específico de la demandante para acceder, de así requerirlo,
a la intervención de esta Justicia Nacional del Trabajo en la etapa procesal
pertinente”, concluyeron los camaristas.
Fuente: DJ