Revocaron una resolución que
declaró la incompetencia de la Justicia Argentina en un reclamo contra una
Aerolínea extranjera. En la causa, el vuelo - a Estados Unidos- se ofertó en
una agencia de España, pero fue pagado en el país y con una tarjeta nacional.
La Cámara Civil y Comercial
Federal revocó una resolución que, al hacer lugar a una excepción de
incompetencia, excluyó a la empresa American Airlines de un proceso en la que
fue demandada por el incumplimiento de un contrato de transporte que fue
celebrado en diversas jurisdicciones. De esa forma, hizo primar la legislación
nacional y las normas de defensa del consumidor.
En la causa, caratulada
“Agromayor, Denise y otro c/American Airlines Inc. y otro s/ incumplimiento de
contrato” se demandaba a dos aerolíneas por los inconvenientes que se generaron
por la pérdida de conexión de un vuelo que les impidió regresar a las actoras a
Buenos Aires en tiempo y forma, lo que aparejó que tengan que pagar una multa
de U$S 200.
Según surge del relato de la
demanda, las actoras - dos amigas que hicieron los arreglos para viajar juntas-
celebraron dos contratos de transporte aéreo por Internet, desde una
computadora local, que fueron pagados con una tarjeta de crédito de una entidad
financiera nacional.
El primero fue con LAN Airlines
S.A. (LATAM), que cubría el tramo Buenos Aires -Los Ángeles, Estados Unidos,
mientras que el segundo, fue con American Airlines Inc., para el trayecto
comprendido entre Los Ángeles y Las Vegas, el cual estaba previsto que regrese
a Los Ángeles con un lapso que les daba unas cuatro horas para abordar el de
regreso a la Argentina.
Pero ocurrió que el día que
partían de Las Vegas hubo una demora de American Airlines Inc. que ponía en
peligro la conexión con el vuelo de LATAM de regreso a Buenos Aires, por lo que
- siempre según el relato de las actoras- dicha empresa les ofreció evitar los
trámites de despacho final del equipaje haciendo directamente el transfer de
las valijas al avión de LATAM a cambio de un cargo de U$S 50 en concepto de
“handling”.
No obstante, y a pesar de que las
pasajeras aceptaron la oferta, "ello no sirvió de nada porque la demora se
prolongó y perdieron la conexión. Como consecuencia de ello, se vieron
obligadas a pagar una multa de U$S 200 para poder abordar otro vuelo a su país
de origen que partió catorce horas después". A esa odisea se les sumó que
el transportador perdió las valijas que, después de varios reclamos,
aparecieron a los veinticuatro días de su retorno.
American Airlines planteo la excepción
de incompetencia, que fue admitida por el juez de primera instancia, que
entendió que "el contrato de transporte aéreo que vinculaba a las partes
había sido perfeccionado en España y cumplido en los Estados Unidos de
América".
La Cámara, integrada por los
jueces Guillermo Alberto Antelo y Graciela Medina, discrepó con ese
temperamento, ya que advirtió que el contrato de transporte celebrado
"contiene varios elementos extranjeros como ser, la nacionalidad y
domicilio de las pasajeras (República Argentina), la nacionalidad y domicilio
de la aerolínea (Estados Unidos de América); los lugares en los que se ofertó
el viaje (España), se aceptó la oferta (Argentina), se pagó el viaje (tarjeta
de crédito de un banco nacional), se cumplió el traslado de las pasajeras
(Estados Unidos) y se trasladó el equipaje (Estados Unidos y Argentina)".
En ese contexto, el fallo puso de
resalto que el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al
Transporte Aéreo Internacional suscripto en la Ciudad de Montreal el 28 de mayo
de 1999, que considera transporte internacional aunque "un solo contrato o
una serie de contratos deban ejecutarse íntegramente en el territorio de un
mismo Estado". De esa forma, la situación se encuadraba dentro de la
normativa faculta a elegir la jurisdicción de cualquiera de los Estados parte
en distintas situaciones, "entre las que se encuentra la del lugar donde
se concluyó el contrato"
Tras advertir que "la
aceptación de la oferta hecha por la agencia española por parte de las pasajeras
se realizó desde un dispositivo electrónico ubicado en la República Argentina
cuya dirección IP fue provista por una empresa nacional, prestadora del
servicio de Internet", y que "también en la Argentina concluyó el
contrato único de transporte", el Tribunal de Apelación se inclinó por
decretar la competencia nacional en el reclamo, y por ello rechazó la exclusión
de American Airlines del proceso.
Fuente: Diariojudicial.com