Facebook deberá eliminar
publicaciones donde se haga uso de los nombres de imágenes de tres menores. Es
por un fallo de la Cámara Federal de Mendoza, que entendió que las imágenes de
los niños fueron utilizadas sin su consentimiento"y se los ha incluido
arbitrariamente en comentarios
injuriosos y perjudiciales".
En un fallo inédito, la Justicia
Federal de Mendoza admitió la medida autosatisfactiva presentada por el padre
de tres menores, y obligó a Facebook a eliminar las imágenes de sus tres hijos,
que estaban siendo difundidas por las madres de los pequeños, y ex parejas del
actor.
La sentencia, dictada el pasado
24 de mayo por la Sala B de la Cámara Federal de Mendoza en autos “P.A.E. c/
FACEBOOK ARGENTINA S.R.L. s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA", dispone que
Facebook elimine las URLs de las publicaciones acompañadas en las que se haga
uso de imágenes y del nombre de los menores S.E.P., N.R.P. P. yMPM, en dos
perfiles de Facebook.
El Tribunal, integrado por los
jueces Alfredo Rafael Porras y Gustavo Castiñeira de Dios convalidó en parte la
decisión de grado, aunque modificó los alcances de la medida autosatisfactiva,
que originalmente era más abarcativa, puesto que ordenaba a los perfiles de esa
red social denominados “JF”, y “MMMFs” , "abstenerse de habilitar el uso
de enlaces, blogs, foros, grupos, sitios de fans o cualquier otro espacio web
dentro de esa red social en los que se menoscabe o afecte de cualquier manera
el nombre, imagen, intimidad y/o integridad de los menores".
La Cámara desestimó el recurso de
Facebook respecto a la inadmisibilidad de la excepción de falta de legitimación
pasiva que planteó desde un prncipio. La red social argumentó que Facebook
Argentina "no es la persona legitimada, por cuanto no opera el sitio web
www.facebook.com ni ningún otro sitio web", y que "es Facebook Inc.
(y no Facebook Argentina) quien entabla una relación jurídica con
aquellos".
La Alzada rechazó esa defensa,
sosteniendo que la participación de Facebook Argentina S.R.L. "está circunscripta
por ser la representante en nuestro territorio de Facebook, legitimada pasiva
de la presente acción", por lo que en ese contexto, "Facebook, más
allá de la estructuras de representación y formas sociales adoptadas por la
empresa para cada país, se encuentra constituida comercialmente en nuestra
República como Facebook Argentina S.R.L., quedando, en consecuencia, sometida a
la legislación argentina".
"Facebook Argentina SRL no
puede eludir las mandas judiciales impuestas alegando que carece de facultades
para ello, por lo que la firma debe hacer conocer y cumplir las resoluciones
judiciales notificadas al domicilio por ella constituida en el país (",
indicó la sentencia, a la que tuvo acceso Diario Judicial.
La Cámara Federal delimitó el
bloqueo a las URL denunciadas por el actor, representado por la abogada
especialista en derecho informático Barbara Peñaloza, equiparando ello a los
enlaces de Google "pese a no ser Facebook un buscador propiamente
dicho". Consideró que este, "en su calidad de red social, presenta
las mismas obligaciones y responsabilidades" que los buscadores.
En ese contexto, los magistrados
entendieron que el bloqueo sí procede, "atento que han sido utilizadas
efectivamente imágenes de los menores de edad sin sus consentimientos (...) y
se los ha incluido arbitrariamente en comentarios injuriosos y
perjudiciales", pero debe quedar circunscripta a las URLs que
individualice el actor.
La dignidad digital del Niño
En diálogo con este medio,
Peñaloza, que es también coordinadora y docente del Diplomado en Derecho
Digital y Estado 4.0 de la Universidad Champagnat, destacó "dos puntos
importantes en este fallo".
"En primer lugar, considero
que implica un acto de soberanía, en el sentido de que la Justicia determina
que la empresa que representa en nuestro país a Facebook Inc., es la que debe
arbitrar los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a la sentencia,
protegiendo así a los ciudadanos argentinos que pretenden acceder a la justicia
para proteger sus derechos fundamentales, en este caso el derecho a la
intimidad y a la imagen", explicó .
En segundo término, la abogada
consideró que es "un fallo novedoso respecto a la delimitación del derecho
a la imagen de niños, niñas y adolescentes, el cual es cotidianamente
vulnerado, incluso por sus propios padres. Mis representados fueron oídos en
persona y se tomó en consideración el interés superior de los mismos, por sobre
la libertad de expresión de los titulares de los perfiles.
Por ello, su reflexión final fue
que "en la colisión entre la libertad de expresión y la dignidad digital
de tres personas menores de edad, primó el interés superior del niño".
Fuente: Diariojudicial.com