La Cámara en lo Civil y Comercial
Federal revocó el rechazo in limine de un amparo, presentado por una mujer que
buscaba continuar como afiliada a la obra social luego de que obtuviese el
beneficio jubilatorio.
La Sala III de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió en la causa “S.M.E. c/
Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud”
revocar la sentencia de primera instancia, que rechazó in limine la acción de
amparo deducida por la recurrente. Contra esta decisión, la actora apeló la
resolución.
El objeto del amparo consiste en
que se ordene a la Obra Social de la Unión del personal Civil de la Nación que
mantenga la afiliación de la Sra. M.E.S. una vez que obtenga su beneficio
jubilatorio. Para así decidir, el
tribunal de grado tuvo en consideración que no había existido una negativa
expresa de la demandada a la solicitud de la actora de continuar como afiliada
a dicha entidad luego de que obtuviese el beneficio jubilatorio.
Los jueces que integran la Sala
III -Guillermo Antelo, Ricardo Recondo y Graciela Medina- señalaron que el
rechazo in limine de la acción de amparo “sólo es conducente cuando su
improcedencia es manifiesta, debiéndose adoptar un criterio estricto y
restringido para disponer su archivo sin sustanciación”.
El Tribunal afirmó que el rechazo
in limine de la acción de amparo debe quedar reservada a aquellos supuestos en
los que no exista duda alguna respecto de su inadmisibilidad, es decir, que
resulte tan manifiesta como para ser declarada en forma categórica y sin
necesidad de la verificación de supuestos de hecho que requieran mayor debate o
prueba.
En ese orden, para revocar la
decisión recurrida, los jueces entendieron que en la sentencia de grado “el a
quo interpretó que en la carta documento la accionada no había expresado su
negativa a la solicitud de la actora, cuando, en realidad se trata de una
respuesta ambigua y amplia que no expresa con exactitud su voluntad de mantener
la afiliación de la actora luego de que se jubile, por lo que resulta
improcedente el rechazo in limine de la presente acción”.
Fuente: Diariojudicial.com