Movistar deberá pagarle 10.000
pesos en concepto de daño punitivo, a una clienta que a pesar de haberse
anotado en el “Registro No Llame”, seguía recibiendo publicidad y ofertas de la
compañía
La jueza de Paz de Cipolletti,
Gabriela Lapuente fijó una multa de 10.000 pesos a favor de una clienta que se
había anotado en el“Registro No Llame” para dejar de recibir publicidades y
ofertas de servicios que no son de su interés, pero que segúia siendo molestada
por la empresa.
Telefónica Móviles Argentina S.A
(Movistar) deberá afrontar la multa, en concepto de daño punitivo, por no
obedecer a la normativa que tiene por finalidad proteger a usuarios de
servicios de telefonía de abusos. El Registro Nacional "No Llame" fue
creado por la Ley 26.951 .
La clienta había inscripto su
número de teléfono en el registro y luego de vencidos los 30 días que tiene la
compañía para cumplir con la normativa vigente continuó recibiendo llamados y
ofertas, lo que quedó debidamente acreditado en la causa.
Para la jueza: “En primer lugar,
debe considerarse que en el caso sub exámine la demandada ha incumplido una
obligación fundamental, cual es la de no dirigirse a ninguno de los inscriptos
en el Registro Nacional No Llame (…) La conducta de la demandada demuestra
falta de cumplimiento no sólo con la norma legal, sino con el deseo del usuario
de no ser molestado con este tipo de ofrecimientos o propuestas y propagandas,
lo que demuestra una actitud absolutamente indiferente y contraria a la
voluntad expresamente manifestada por el usuario al inscribirse en el
Registro”.
“Con relación al grado de
intencionalidad, merece destacarse la indiferencia con que actúa la empresa
que, debiendo controlar regularmente las altas y bajas del Registro, continúa
enviando publicidad y/u ofertas de servicios ajenos al objeto del contrato a
quienes se encuentran inscriptos en un Registro que fue creado, pura y
exclusivamente para liberar a quienes así lo desean, de recibir constantemente
este tipo de ofertas”, se afirma en la sentencia.
La ley establece que "toda
persona física o jurídica titular o usuario autorizado del servicio de
telefonía en cualquiera de sus modalidades puede manifestar su voluntad de no
ser contactada por quien publicitare, ofertare, vendiere o regalare bienes o
servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 25.326”.
De esta manera, las empresas
"no podrán dirigirse a ninguno de los inscriptos en el Registro Nacional
`No Llame`”. Asimismo, “deberán consultar las inscripciones y bajas producidas
en el citado registro con una periodicidad de treinta (30) días corridos a
partir de su implementación".
Fuente: Diariojudicial.com